lunes, 29 de marzo de 2010

TAREA 2

¿ES VÁLIDA LA SUBCONTRATACIÓN?


Nos encontramos ante un problema de legalidad en la subcontratación realizada,y para resolverlo tenemos que establecer cuántos tipos de contratas hay en el problema; en primer lugas existe una contrata entre la empresa Santos y la empresa X SL ,siendo esta última la empresa principal y la subcontratada es la empresa Limpito.
En este caso consideramos que la contratación sí sería válida puesto que rigiéndonos por el articulo 38 de la CE que establece el principo de la libertad de empresa,sería lícita la descentralización productiva realizada X SL al subcontratar a la empresa Limpito para que preste el servicio de lavandería a la clínica Santos.
La responsabilidad subsidiaria y solidaria de las distintas empresas que participan en la contrata y subcontrata, asi como el deber de información de las empresas que forman parte de dicha contrata y de las obligaciones laborales y de la seguridad social se encuentran reguladas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso y en base a los hechos expuestos consideramos que la subcontratación es válida,ya que aunque falta el requisito de la información de las trabajadoras regulado en el anteior articulo mencionado(42 ET),su despido fue anterior en el tiempo a la subcontratación.

¿ES VÁLIDA LA EXTINCIÓN OBJETIVA DE LOS CONTRATOS?

En este caso las trabajadoras fueron despedidas y por lo tanto extinguidos sus contratos para remediar una inadecuación a las exigencias de una organización empresarial por falta de licencia y como consecuencia la empresa X SL no puede prestar los servicios de lavandería en la planta baja de la Clinica Santos.
La extinción de los contratos por causas objetivas se encuentra regulado en el articulo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores; en el articulo 52 se mencionan las causas motivadoras de dicha extinción objetiva entre las que se encuntran las causas alegadas por la empresaX SL como argumento en el despido de las trabajadoras, entre las que se destacan las técnicas,económicas y organizativas o de producción,estando estas últimas caracterizadas por implicar la adecuación de la propia estructura de la empresa y los medios personales y materiales con los que cuenta para obtener una mejor coordinación.
Nuestra opinión,una vez expuesto todas las causas es que la extinción de los contratos es improcedente por que la empresa X SL sabia de la existencia de las deficiencias estructurales que lógicamente impedían llevar a cabo la actividad que tenian que realizar,puesto que anteriormente habian pedido una auditoría de la clínica,donde habían sido informada de esos datos.Tambien consideramos improcendente la extinción de los contratos por incumplirse el deber de información a las trabajadoras.

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