domingo, 14 de marzo de 2010

SENTENCIA DE ALICIA GONZALEZ ALARCON

Sentencia de 29 de enero de 1991.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Esta sentencia versa sobre un recurso de casación interpuesto por Myriam L.G. contra la Sentencia del TSJ de Navarra, siendo la parte recurrida el INEM. Con este recurso se pretende la unificación de la doctrina.
Constan como hechos probados que Myriam prestó sus servicios al Ayuntamiento de Pamplona, de lo que obtuvo una sentencia declarando el despido improcedente de la misma. El Ayuntamiento de Pamplona optó por el pago de una indemnización, y la interposición de un recurso de suplicación, que posteriormente es desestimado, asi pues, a la demandante se le reconoció el derecho a la percepcion de la prestacion de desempleo desde el 21 de noviembre de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y FALLO:
El Tribunal en este supuesto desestima el recurso alegando varias causas, entre las que se encuentra la Sentencia de 10 de marzo de 1998 según la cual cita que, en este caso, la demandante se encontraría en una situación legal de desempleo, quedando acreditada esta situación con la extinción de la relación laboral, y siendo su situación un despido improcedente sin readmisión, comienza el abono de las prestaciones.
Por tanto, el recurso de casación queda desadmitido a trámite ya que la duración de la protección de los trabajadores improcedentemente no debe variar en atención a una circunstancia irrelevante desde la prespectiva de de la situación de necesidad protegida.

OPINIÓN PERSONAL:
A mi parecer Myriam, según el Estatuto de Trabajadores habría encuadrado en la categoría de trabajadora para el Ayuntamiento, ya que contaba con una retribución, además esta retribución era por cuenta ajena, con una ajenidad tanto en los riesgos como en los frutos, y cuenta también con una dependencia jurídica, ya que estaba trabajando siguiendo órdenes. Por todo esto, más detallado en el artículo 1 del Estatuto de Trabajadores, Myriam habiendo sido despedida de forma improcedente, se le abonará la cantidad correspondiente a los días cotizados en al empresa, con el descuento del tiempo de tramitación del recurso, que contarán como días igualmente cotizados por la demandante.


ALICIA GONZÁLEZ ALARCÓN
GRUPO 32

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