sábado, 6 de marzo de 2010

practica 1

El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Hay varias tesis sobre su naturaleza, puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctico (tener rasgos de contrato y de norma)
El convenio colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de convenio de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislacion de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociacion colectiva: entre las partes.
Como fuente de derechoel Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la leylos criterios y objetivos a estudiar en este convenio:Empleo, formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.El objetivo es el mantenimiento y recuperación de empleo. debemos señalar la utilización de contratos temporales; atribuir instrumentos que permitan un adecuado equilibrio entre flexibilidad para los empresarios y seguridad para los trabajadores.Los objetivos del convenio:-El mantenimiento y recuperación del empleo.-Fomento de la estabilidad del empleo, reducción de la temporalidad.-Establecimiento de marcos que permitan a los empresarios mantener y mejorar su posición en el mercado.-Cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.-Desarrollo d competencias y la cualificación personal.-La incidencia de las tecnologías y la comunicación en el desarrollo productivo y relaciones laborales.En materia de empleo y contratación:Para que se den los objetivos debe haber:-Promocionar la contratación indefinida, los contratos temporales sean fijos, mantenimiento del empelo e igualdad de oportunidades.-Fomentar la contratación de los jóvenes, impulsando los contratos formativos-Potenciar los contratos fijos discontinuos en las actividades estacionales.-Considerar la jubilación parcial y el contrato de relevo.-Establecer mecanismos al seguimiento y control de la evolución del empleo..En relación con las condiciones para la subcontratación y la externalización productiva y subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo.para todo esto es necesario:-Facilite la información por parte de la empresa principal y contratista a sus trabajadores y a la representación legal de los mismos sobre los procesos de subcontratación.-Facilite información por parte de la empresa usuaria a los representantes de los trabajadores sobre los contratos de puesta de disposición con los ETT.-Informe a los trabajadores sobre los medios de coordinación fijados para proteger y prevenir los riesgos laborales.En formación y clasificación personal.La negociación colectiva contribuirá a alcanzar los objetivos mediante:-Desarrollo de la formación teórica en los contratos de formación.-Aplicación de bonificaciones.-Asistencia a la formación y la orientación a los trabajadores y desarrollo de itinerarios de formación así como referencias formativas y la mejora de las acciones formativas.Flexibilidad interna y restructuraciones.-Potenciar un empleo más productivo, diálogo con la representación de los trabajadores, gestión del tiempo de trabajo.-En los procesos de reestructuración se debe abordar estas situaciones mediante procesos transparentes con la representación legal de los trabajadores, las causas que lo motivan, etc. Se tendrá en cuenta: la gestión, la explicación y justificación de los cambios, la dimensión territorial, la situación de las pequeñas y medianas empresas.-La negociación colectiva antes de afectar de manera irreversible a los contratos de trabajo deberá potenciar el uso de las medidas legales previstas para los ERES de suspensión y reducción temporal de la jornada, a fin de abordar las situaciones coyunturales y con ello el mantenimiento del empleo.-Derechos de información, consulta y participación: negociación colectiva e interlocución.-La negociación colectiva debe establecer un conjunto de materias que deben ser objeto de información y en su caso de consulta a los representantes de los trabajadores .Tales materias son las relativas a la situación económica del sector o ámbito negocial correspondiente .Se debe reforzar el diálogo social sectorial. Habrá que tener en cuenta las modificaciones que se han introducido en Estatuto de trabajadores, en materia de información y consulta a los trabajadores.Criterios en cuanto al salario:-Criterios para la determinación de incrementos salariales: Respetando la autonomía de las partes, los negociadores deberían tener en cuenta para la determinación de los incrementos salariales las siguientes referencias: para el 2010 el 1%; para 2011 entre 1% y 2% y para 2012 entre el 1,5% y 2,5%.Cláusula de revisión salarial: los convenios colectivos incorporarán una cláusula de revisión salarial: Tomarán como referencia el incremento salarial pactado en el convenio colectivo y la inflación en todo el período.-Cláusula de inaplicación: Forma parte del contenido mínimo de los convenios colectivos de ámbito superior al de la empresa. Posibilita la inaplicación de los incrementos salariales del convenio correspondiente a aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada. Será necesario seguir el procedimiento del convenio y ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria o Mixta del Convenio colectivo y alegar justificación.

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