sábado, 13 de marzo de 2010

sentencia 6 de junio de 1995.(Tara Davari)

hechos:
La siguiente sentencia trata de determinar la responsabilidad de un empresa ya que su trabajadora es reconocido como trabajadora independiente por la empresa llega el momento en el que la trabajadora va a recibir la baja que no es una baja por accidente laboral aqui la empresa niega a apagarle esta baja, por tanto los demandados son la empresa y al INSS (aunque la sala del tribunal dira que se quita la responsabilidad del INSS).

Lo que pide aqui el demandante es decir la trabajadora es que se la tenia que haber tomado por la empresa como trabajadora y no como trababajadora autonoma para que ahora se la puede pagar por su baja y aparte pide a la empresa que toma el papel de demandado que este debia de haber hecho las prestaciones economicas debidas ya que ahora a la hora de la baja no le corresponde nada (va unido a la idea de trabajador y seguridad social que debe establecerse por el empresario)
ademas de todo esto el tribunal acpta la demanda del trabajador pero en uanto al INSS este pone un recurso de casacion por lo cual decia que habia sts del mimo tema parecido pero que en el tribunal catalan abia dictado sentencia diferente al que va a dictar el tribunal de gran canaria.

conclusion dicho por el tribunal supremo:
Frente a los demandados que son la empresa y INSS el tribunal tomara las deciones basadasd en articulos de la ley y teniendo en cuenta ciertos sentencias publicadas ya anteriormente aunque la sala tambien tendra en cuenta la sentencia que es contradictorio declarado por INSS.

En cuanto al fallo que toma y que dice la doctrina; dira que el responsable es la empresa ya que tenia que haber dado de alta al trabajador y por concecuencia de no haberle dado de alata al trabajador y haberle tomado como trabajador autonomo no hizo ninguna cotizacion por lo establecido por ejemplo en uno de los articulos mencionados como es el 67 lgss.

conclusion propia:
Si yo hubiera participado cuando se dicto esa sentencia diria que aqui la culpable es la trabajadora, ya que me parece que ella una vez que lleva trabajando ahi sabe su concidon que es trabajadora autonoma y mas si la empresa le dejo claro que era trabajadora autonoma y sabiendo que es trabajadora autonoma deberia de saber que por mucha baja si la empresa no la a tenido como una trabajadora ordinaria, por la cual, estaria bajo la proteccion del estatuto de los empleados entonces deberia de tener en cuenta que no va a tener un dinero por esa baja.
Es mas la empresa no tiene porque cotizar a sus trabajadores (ya que la idea de trabajador ordinario va unido a que la empresa cotize y entonces podremos hablar de esa union con la seuridad social)ya que si les otorga ese caracter autonoma no entiendo porque la doctrina le responsabiliza de la cotizacion a la empresa porque creo que si la empresa les da ese caracter es porque se quiere quitar a trababajadores con estatuto de los trabajadores y no tener estos problemas como el de la cotizacion o como es el caso pagar por la baja de una EMPLEADA AUTONOMA.

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