domingo, 28 de marzo de 2010

tarea 1

sts de 17 de junio de 2008:

hechos:
Doña Carina presta serviocios com socorrista para la empresa Gimnasios pazos s.a dedes el 23 de diciembre de 1997 por lo cual cobraba 647,38Euros, el tipo de contaro firmado entre esta y la empresa se tarata de un contrato de tipo temporal, a todo esto el 9 de noviembre de 2005 se da por finalizado su contrato pero se da una proroga que la demadante no firma(aunque la empresa sigue mantediendo a los demas trabajadores), frente a la demanada de doña Carina la empresa tambien pondra recurso frente a esta.

Lo que se pretende determinar es si el contrato de obra y servicio se pone fin cuando termina el contrato o por el contrario como han señalad varias sts(una de ellas dictada por el tribunal supremo del pais vasco en la cual se presenta por la empresa en su recurso)que cuando existen sucesion de contratos con el mismo objeto y sujetos no se produce la extincion contractual sino la proroga de los contratos de trabajo por ello con todo esto lo que se quiere determinar y viene espuesto en los fundamentos de derecho es saber si el fin de la contrata lleva al fin del contrato a todo esto haya que señalar la pretension de la demandante en la cual dice que su despido no es procedente porque su contrato no se extingio.A todo esto tambien se señala en los fundamentos de derecho y se dice que existe una limitacion por ambas partes y que ademas ambar partes las conocian y tambien se señala que no existe ninguna sucesion empresarial ya que nadie sucede a la demanada en su actividad; a todo esto se sabe por las partes que de que tipo de contrato se es pero el problema es que se ignora el cumplimiento del plazo.


conlusion de la sentencia:
Se estima el recurso de casacion interpuesto po doña carina contra la sts declarada el 29 de septiembre de 2006 y en recurso de suplicacion interpuesto contra la sts 21 de abril de 2006 seguidos a intancia de Doña carina contra la empresa.

se anula la sts recurrida y por tanti se resulve el recurso de suplicacion en el sentido que se desestima el recurso interpuesto por la empresa contra la sts 21 de abril de 2006.


conclusion personal:
En nuestra opinion creemos que la empleada tendria derecho a que se la hiciese un contrato de tiempo indefinido ya que ella esta presatando sus servicios casi 6 años ya que se la coge en 1999 y ella se va en 2005 a parte en la proroga que se hace me parece que es un poco de timar al trabajador ya que siempre si se usa prorogas asi la empresa sale ganando y no tiene porque contratarles como indefinidos.
A parte creemos que ella en si no esta realizando una laboral que se pueda considerar que existe autonomia y sustantividad propias dentro de la empresa porque al tratarse de un gimasio que lleva el pabellon pero por eso mismos como es un gimnasio que ofrece natacion tiene que tener unos personas cualificadas por ello no le veo la autonomia o sustantividad.

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